A partir de este 1 agosto, entró en vigencia el aporte de los trabajadores independientes. Aqui te damos mayor información:
Todos
los trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de
agosto de 1973, cuya remuneración sea mayor a S/. 750, tendrán que aportar a
los sistemas de pensiones público o privado.
Los
trabajadores que ingresan por primera vez a un sistema previsional tienen dos
opciones: la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Habitat o la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Pero
esta obligación también alcanzará a aquellos trabajadores que alguna vez fueron
dependientes y se afiliaron a una AFP o a la ONP, y luego, por
diferentes motivos, se convirtieron en independientes y dejaron de cotizar a
los sistemas de pensiones.
En
ese grupo hay quienes ahora son independientes, o trabajadores informales o
gente que salió del país, y que, por tanto, dejaron de aportar.
Por
cada S/. 1,000 de ingreso mensual de los independientes que se afilien a AFP Habitat,
se les descontará un total de S/. 40.80 (incluye tasa de aporte, prima de
seguro y pago de comisión). Pero si eligieron laONP, el descuento será de S/.
50 (solo aporte).
En
el primer caso, el afiliado podrá acceder a una pensión de jubilación de acuerdo
al fondo que logre acumular, a una pensión de sobrevivencia para su familia o
una pensión de invalidez, y a un monto por gastos de sepelio.
En
la ONP, en cambio, se beneficia con una pensión de jubilación mínima de
S/. 415 y máxima de S/. 857, y con una pensión de sobrevivencia. Además,
requiere 20 años de aporte, como mínimo.
Retención
De ser contratados por una empresa privada o entidad estatal, estas actuarán como agentes de retención del trabajador independiente, es decir, que descontarán el aporte (también el costo del seguro y la comisión en el caso de estar en el Sistema Privado de Pensiones-SPP). Pero cuando se preste un servicio a una persona, será el propio independiente quien deberá calcular los ingresos que percibió en el mes.
De ser contratados por una empresa privada o entidad estatal, estas actuarán como agentes de retención del trabajador independiente, es decir, que descontarán el aporte (también el costo del seguro y la comisión en el caso de estar en el Sistema Privado de Pensiones-SPP). Pero cuando se preste un servicio a una persona, será el propio independiente quien deberá calcular los ingresos que percibió en el mes.
Tanto
las empresas como los independientes, según sea el caso, deberán trasladar los
aportes a la ONP o a la AFP en los primeros cinco días del
mes siguiente de haberlos retenido.
Aporte
de afiliado al SPP que realiza trabajos free lance
a) Afiliado antiguo del SPP – descuentos por remuneración
a) Afiliado antiguo del SPP – descuentos por remuneración
Si
el trabajador recibe por planilla una remuneración de S/. 1,000 y por sus
servicios independientes otros S/. 1,000. Desde el 1 de agosto aportará por el
total de sus ingresos (S/. 2,000). Sin embargo, el pago de los aportes al SPP se
diferencian descontando el aporte obligatorio, la prima de seguro y la comisión
dependiendo de la AFP a la que este afiliado descontados en planilla
y los que se realizan como independiente.
En
el caso de los descuentos de planillas, se aplicarán las tasas de Aporte (10%);
Prima de Seguros (1.23%) y la comisión asignada por cada AFP. En tanto,
los descuentos por el trabajo independiente serán: Aporte (2.5%); Prima de
Seguros (1.23%) y la comisión asignada por cada AFP, hasta el 31 de julio
del 2015.
b)
Afiliado antiguo del SPP–descuento esquema mixto
Si
el trabajador optó por el sistema de descuento mixto y recibe por planilla una
remuneración de S/. 1,000 y por sus servicios independientes otros S/. 1,000.
Desde el 1 de agosto aportará por el total de sus ingresos (S/. 2,000).
Sin
embargo, el pago de los aportes al SPP se diferencian descontando el
aporte obligatorio, la prima de seguro y la comisión dependiendo de la AFP a
la que esté afiliado descontados en planilla y los que se realizan como
independiente.
En
el caso de los descuentos de planillas, se aplicarán las tasas de Aporte (10%);
Prima de Seguros (1.23%) y la comisión asignada por cada AFP. En tanto,
los descuentos por el trabajo independiente serán: Aporte (2.5%); Prima de
Seguros (1.23%) y la comisión asignada por cada AFP, hasta el 31 de julio
del 2015.
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