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viernes, 31 de mayo de 2013

TOP TEN BRANDS PERÚ 2013

    FUENTE: BRAND FOOTPRIND
    Descarga el informe completo AQUÍ:
    http://www.brandfootprint-ranking.com/media/ugc/files/kantar-brochure.pdf

lunes, 8 de abril de 2013

INFOGRAFIA TENENCIA Y USO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PERÚ

 
FUENTE: Ipsos Perú


jueves, 4 de abril de 2013

CALCULANDO MI IMPUESTO A LA RENTA

Aquí una guía para trabajadores en planilla o que emiten recibos por honorarios.

Los trabajadores con rentas de quinta categoría (en planilla) están obligados a pagar IR si perciben ingresos anuales (sueldos y gratificaciones) mayores a 7 unidades impositivas tributarias (UIT).
Como la UIT vigente es S/.3,650, el monto en referencia es de S/.25,550.
Jorge Silva, jefe del departamento legal de la Cámara de Comercio de Lima, explica: “Si dividimos este monto entre los catorce sueldos, como guía tenemos que quienes ganan hasta S/.1,825 no deben pagar IR”.
 
PAGO DIFERENCIADO

Para aquellos que tienen un sueldo mayor, el IR anual se determina, primero, sumando los ingresos del trabajador (sueldos y gratificaciones).
A este monto se le restan 7 UIT (cifra establecida por Sunat) y, si la cifra resultante es menor a 27 UIT, se le aplica una tasa de impuesto del 15%.
Si la cifra se ubica entre 27 UIT y 54 UIT, la tasa sería de 21%; y si es mayor a 54 UIT, la tasa es de 30%.
La cifra que se obtenga de ese cálculo será el monto a pagar de IR. Es decir, prima el principio de que tributan más quienes tienen más ingresos.
El IR a pagar es descontado en partes iguales en cada sueldo mensual del trabajador. Si bien todo este cálculo lo hace la empresa, Silva recomienda revisar estas cifras para evitar descuentos excesivos.
Para el caso de los trabajadores con rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios), el especialista subraya que la tributación es menor pues a la sumatoria de ingresos anuales se le debe descontar un 20% de este mismo monto y, luego, se restan las 7 UIT.
A la cifra resultante se le aplica la misma tasa de impuesto (15%, 21% o 30%), tal como sucede con los trabajadores en planilla.
 
SOBRE LOS RECIBOS

Asimismo, por ley, los trabajadores que emiten recibos por honorarios por un valor mayor a S/.1,500 deben registrar un descuento de 10% como pago adelantado del IR.
“Cuando el trabajador hace su declaración de renta –entre marzo y abril de cada año–, registra esos descuentos, y si lo retenido es mayor al tributo que se va a pagar, debe solicitar una devolución de impuestos a la Sunat”, precisa Silva.
FUENTE: PERU 21


martes, 2 de abril de 2013

PERFIL DEL PROFESIONAL EXITOSO EN EL PERÚ

De acuerdo a un estudio realizado por Ipsos Perú entre altos ejecutivos del sector privado, alcanzar el éxito es sinónimo de lograr metas profesionales, y para ello es necesario sacrificar diversos aspectos de su vida personal; principalmente, compartir tiempo con la familia, los amigos y la pareja. Además, algunos han dejado de lado otros aspectos personales como viajes de vacaciones, hobbies, estudios e incluso han descuidado su propia salud. Estos profesionales, a los que podemos catalogar como exitosos, consideran que han logrado la posición que tienen actualmente gracias a sus habilidades personales y su esfuerzo individual. Solo un tercio de ellos le da el crédito de su éxito a sus estudios de post grado o a la universidad donde hicieron el pre grado. Los profesionales exitosos peruanos dedican muchas horas del día al trabajo, incluso durante los fines de semana y en sus vacaciones. Su perfil altamente competitivo los empuja a un ritmo de vida muy intenso en el cual nunca se desligan por completo de sus responsabilidades empresariales.
 
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Desrcarga el estudio completo AQUI
 http://www.ipsos.pe/Profesionales_de_exito

FUENTE:IPSOS PERÚ
 

martes, 26 de marzo de 2013

EL EMPODERAMIENTO O EL EMPOWERMENT


 
FUENTE: YOUTUBE -DAVID FISCMAN

viernes, 22 de marzo de 2013

NUEVOS FONDOS DE AFP

Si todavía no sabes que tipo de fondo de AFP elegir, te explicamos de manera sencilla cual te conviene. En la actualidad las AFP reciben un pago de comisión por la prestación de sus servicios, la cual es calculada sobre la remuneración mensual del afiliado, este tipo de esquema es conocido como “comisión sobre la Remuneración o Flujo”.
 
Según la ley de reforma N29903 de la Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP) se introduce un nuevo sistema por “Comisión de Saldo”, el cual cuenta con un periodo transitorio de 10 años la cual se llama “Comisión Mixta”.
 
A continuación un video para conocer el nuevo sistema de comisión